MUNICIPIOS DE ESMERALDAS COBRARON USD 64 MILLONES DE FORMA ILEGÍTIMA A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS.
La Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador denuncia
una práctica de al menos siete municipios de la Provincia Verde desde 2011 que ha
afectado a unas 30 empresas nacionales e internacionales.
Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario ordenaron a
las municipalidades involucradas la devolución de los montos que recibieron
mediante embargos y cobro indebidos.
Quito, noviembre de 2021. Siete municipios de la provincia de
Esmeraldas asesorados por abogados en libre ejercicio embargaron alrededor
de $64 millones de las cuentas bancarias de
empresas nacionales y extranjeras con base a cálculos tributarios que ellos mismos recomendaron, usando la figura de juicios
coactivos. Se desconoce el destino de esos recursos.
Entre 2011 y 2019, a través de juicios coactivos, los municipios de
Atacames, Rioverde, Eloy Alfaro, San Lorenzo, Muisne, Esmeraldas y Quinindé
embargaron millones de dólares de las cuentas bancarias de más de 30 empresas
entre nacionales y extranjeras. Esta práctica se extendió a otras
provincias, entre ellas Guayas y Manabí, en donde se recaudó ilegítimamente
alrededor de $56 millones adicionales por los mismos conceptos.
Los abogados y consultores fueron quienes asesoraron a los
municipios y propusieron reformas y ordenanzas que permitieron a las alcaldías
de la provincia de Esmeraldas iniciar de forma indebida juicios coactivos, con
carácter retroactivo contra empresas, para recaudar altas sumas
de dinero, a través del cobro de impuestos por el uso de espacio
aéreo, patente municipal y el
1,5 por mil a los activos.
“Sin ser funcionarios públicos, los abogados actuaron como jueces de
coactivas en esos períodos. Fueron contratados como profesionales externos para
cumplir diversas funciones que les permitieran ejecutar los embargos. Las
notificaciones dentro del juicio coactivo se enviaban en menos de 3 días, desde
correos electrónicos personales y/o entregaban en oficinas de proveedores o
clientes, mas no como dispone la ley”, explica Pablo Zambrano Albuja,
presidente
de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador. Para
desvirtuar estos procedimientos, agrega Zambrano, “en algunas notificaciones los
abogados externos mostraron
supuestas rúbricas del personal de seguridad de los proveedores o
personas ajenas a las compañías como prueba de la recepción del documento por
parte de la empresa afectada”. La ordenanza que generó los primeros embargos de
las cuentas bancarias contra empresas de telecomunicaciones y radiodifusión por
uso del espectro radioeléctrico quedó sin sustento legal,
por ser un impuesto que se paga al Gobierno central para su
posterior redistribución, de acuerdo
a la Constitución de la República del Ecuador, capítulo quinto
sectores estratégicos, servicios y
empresas públicas.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores
estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”
Sin embargo, a partir de 2015, otras ordenanzas se enfocaron en el
cobro de la patente municipal y el impuesto del 1,5 por mil al patrimonio de las
empresas; e incluyeron en la ordenanza que tenga establecimiento comercial en
otros cantones, cuando el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD),
establece que tengan establecimiento comercial dentro del cantón. Lo hicieron
pese a que, en los títulos de crédito, donde establecían el supuesto valor
adeudado al municipio, constan los domicilios legales de las
empresas en la provincia de Pichincha y otros cantones distintos a los de la
provincia de Esmeraldas.
Lo que el grupo de abogados externos malintencionadamente ignoró es
que esos tributos se pagan en los municipios donde las compañías tienen
establecimiento comercial y se detallan en
el RUC, es decir en el domicilio de la compañía, por lo que
legalmente, cada compañía afectada
ya paga esos tributos en el municipio que le corresponde, detalla el
Presidente la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador.
Con el cálculo de los valores supuestamente “recuperados”, los
abogados externos incluyeron en los contratos con los municipios cláusulas que
les acreditaban una comisión del 10% al 20% como honorarios por
la “recuperación de la cartera vencida”, cifra atentatoria a los intereses
institucionales de cada cantón y violatoria de la Ley de Federación de Abogados
por ser considerados honorarios leoninos.
Para el cálculo de la presunta “cartera vencida”, tomaron el pago
del Impuesto a la Renta, disponible en el Servicio de Rentas Internas (SRI). Es
decir, se basaron en las operaciones de las
compañías a escala nacional y, además, aplicaron un cobro
retroactivo de 5 años.
Las empresas en muchas ocasiones se enteraban del juicio coactivo
cuando recibían la notificación -desde el área financiera- de hasta seis bancos
simultáneamente, para el embargo
del monto fijado por el cabildo como “cartera vencida”. Esta es otra
de las irregularidades.
La eficacia en los cobros se basaba en la emisión de órdenes de
embargo, emitidas por jueces de coactiva de los gobiernos municipales, con los
cuales se notificaba a todos los bancos donde
las compañías supuestamente “deudoras” tenían cuentas. Los
abogados externos de los municipios de Esmeraldas llegaron a notificar
directamente a la Superintendencia de Bancos para que desde allí se disponga el
congelamiento de los “valores adeudados” por las compañías en todos los bancos
donde posean una cuenta.
“Esta acción ha impactado directamente en las operaciones
empresariales, porque impide usar
sus fondos para el pago de salarios y proveedores, dificultando el
cobro a sus clientes. En algunos
bancos se logró descongelar esos montos, en otros no”, alerta Pablo
Zambrano.
En los últimos dos años, las compañías han tenido que recurrir
nuevamente a acciones constitucionales, basadas en las sentencias de
inconstitucionalidad, para evitar nuevos embargos por los mismos conceptos:
patente municipal y 1,5 por mil.
Ante estos hechos, la Corte Constitucional declaró la
inconstitucionalidad de las ordenanzas, mientras que, los Tribunales
Distritales de lo Contencioso Tributario ordenaron la devolución de los montos
que recibieron mediante embargos y cobros. A la actualidad, llegan a más de 40
las
resoluciones de la Corte Constitucional que determinan la
inconstitucionalidad de las ordenanzas que ampararon los cobros efectuados por
los cabildos, como resultado de las acciones adoptadas por los abogados de las
compañías afectadas. Sin embargo, en muchos casos esas devoluciones aún no se
cumplen.
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