MUNICIPIOS DE ESMERALDAS COBRARON USD 64 MILLONES DE FORMA ILEGÍTIMA A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS.

 


La Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador denuncia una práctica de al menos siete municipios de la Provincia Verde desde 2011 que ha afectado a unas 30 empresas nacionales e internacionales.

Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario ordenaron a las municipalidades involucradas la devolución de los montos que recibieron mediante embargos y cobro indebidos.

 

Quito, noviembre de 2021. Siete municipios de la provincia de Esmeraldas asesorados por abogados en libre ejercicio embargaron alrededor de $64 millones de las cuentas bancarias de

empresas nacionales y extranjeras con base a cálculos tributarios que ellos mismos recomendaron, usando la figura de juicios coactivos. Se desconoce el destino de esos recursos.

 

Entre 2011 y 2019, a través de juicios coactivos, los municipios de Atacames, Rioverde, Eloy Alfaro, San Lorenzo, Muisne, Esmeraldas y Quinindé embargaron millones de dólares de las cuentas bancarias de más de 30 empresas entre nacionales y extranjeras. Esta práctica se extendió a otras provincias, entre ellas Guayas y Manabí, en donde se recaudó ilegítimamente alrededor de $56 millones adicionales por los mismos conceptos.

 

Los abogados y consultores fueron quienes asesoraron a los municipios y propusieron reformas y ordenanzas que permitieron a las alcaldías de la provincia de Esmeraldas iniciar de forma indebida juicios coactivos, con carácter retroactivo contra empresas, para recaudar altas sumas

de dinero, a través del cobro de impuestos por el uso de espacio aéreo, patente municipal y el

1,5 por mil a los activos.

 

“Sin ser funcionarios públicos, los abogados actuaron como jueces de coactivas en esos períodos. Fueron contratados como profesionales externos para cumplir diversas funciones que les permitieran ejecutar los embargos. Las notificaciones dentro del juicio coactivo se enviaban en menos de 3 días, desde correos electrónicos personales y/o entregaban en oficinas de proveedores o clientes, mas no como dispone la ley”, explica Pablo Zambrano Albuja, presidente

de la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador. Para desvirtuar estos procedimientos, agrega Zambrano, “en algunas notificaciones los abogados externos mostraron

supuestas rúbricas del personal de seguridad de los proveedores o personas ajenas a las compañías como prueba de la recepción del documento por parte de la empresa afectada”. La ordenanza que generó los primeros embargos de las cuentas bancarias contra empresas de telecomunicaciones y radiodifusión por uso del espectro radioeléctrico quedó sin sustento legal,

por ser un impuesto que se paga al Gobierno central para su posterior redistribución, de acuerdo

a la Constitución de la República del Ecuador, capítulo quinto sectores estratégicos, servicios y

empresas públicas.

 

“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”

 

Sin embargo, a partir de 2015, otras ordenanzas se enfocaron en el cobro de la patente municipal y el impuesto del 1,5 por mil al patrimonio de las empresas; e incluyeron en la ordenanza que tenga establecimiento comercial en otros cantones, cuando el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), establece que tengan establecimiento comercial dentro del cantón. Lo hicieron pese a que, en los títulos de crédito, donde establecían el supuesto valor

adeudado al municipio, constan los domicilios legales de las empresas en la provincia de Pichincha y otros cantones distintos a los de la provincia de Esmeraldas.

 

Lo que el grupo de abogados externos malintencionadamente ignoró es que esos tributos se pagan en los municipios donde las compañías tienen establecimiento comercial y se detallan en

el RUC, es decir en el domicilio de la compañía, por lo que legalmente, cada compañía afectada

ya paga esos tributos en el municipio que le corresponde, detalla el Presidente la Federación Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador.

 

Con el cálculo de los valores supuestamente “recuperados”, los abogados externos incluyeron en los contratos con los municipios cláusulas que les acreditaban una comisión del 10% al 20% como honorarios por la “recuperación de la cartera vencida”, cifra atentatoria a los intereses institucionales de cada cantón y violatoria de la Ley de Federación de Abogados por ser considerados honorarios leoninos.

 

Para el cálculo de la presunta “cartera vencida”, tomaron el pago del Impuesto a la Renta, disponible en el Servicio de Rentas Internas (SRI). Es decir, se basaron en las operaciones de las

compañías a escala nacional y, además, aplicaron un cobro retroactivo de 5 años.

 

Las empresas en muchas ocasiones se enteraban del juicio coactivo cuando recibían la notificación -desde el área financiera- de hasta seis bancos simultáneamente, para el embargo

del monto fijado por el cabildo como “cartera vencida”. Esta es otra de las irregularidades.

 

La eficacia en los cobros se basaba en la emisión de órdenes de embargo, emitidas por jueces de coactiva de los gobiernos municipales, con los cuales se notificaba a todos los bancos donde

las compañías supuestamente “deudoras” tenían cuentas. Los abogados externos de los municipios de Esmeraldas llegaron a notificar directamente a la Superintendencia de Bancos para que desde allí se disponga el congelamiento de los “valores adeudados” por las compañías en todos los bancos donde posean una cuenta.

 

“Esta acción ha impactado directamente en las operaciones empresariales, porque impide usar

sus fondos para el pago de salarios y proveedores, dificultando el cobro a sus clientes. En algunos

bancos se logró descongelar esos montos, en otros no”, alerta Pablo Zambrano.

 

En los últimos dos años, las compañías han tenido que recurrir nuevamente a acciones constitucionales, basadas en las sentencias de inconstitucionalidad, para evitar nuevos embargos por los mismos conceptos: patente municipal y 1,5 por mil.

 

Ante estos hechos, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas, mientras que, los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario ordenaron la devolución de los montos que recibieron mediante embargos y cobros. A la actualidad, llegan a más de 40 las

resoluciones de la Corte Constitucional que determinan la inconstitucionalidad de las ordenanzas que ampararon los cobros efectuados por los cabildos, como resultado de las acciones adoptadas por los abogados de las compañías afectadas. Sin embargo, en muchos casos esas devoluciones aún no se cumplen.

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