EPMAPS TERMINA UNILATERALMENTE CONTRATO CON INMOSOLUCIÓN


 La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (Epmaps-Agua de Quito) resolvió DAR POR TERMINADO ANTICIPADA Y UNILATERALMENTE el Contrato suscrito, en 2019, con LA CUADRA COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. (INMOSOLUCIÓN), para la construcción de las Obras de Saneamiento en la Parroquia Tumbaco, por el valor de USD 21´487.026,77 sin IVA.

El Gerente General de Epmaps, Othón Zevallos Moreno, suscribió la Resolución EPMAPS-2022-GG-004 el pasado 12 de enero, amparado en las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Con ello, se dio por terminado el contrato cuya ejecución llegó al 54,39% del valor total, es decir US$ 11´922.486,80. 

Para dar continuidad a la obra y una vez notificada a la Contratista, la EPMAPS ha previsto nuevos procesos de contratación transparente y competitiva a través del SERCOP.

Inmosolución incumplió la ley al haber subcontratado el 95% de la ejecución del contrato a través de “alianzas estratégicas”, con la compañía GEINCOSOLUTION CIA. LTDA., y la CONSTRUCTORA CEVALLOS HIDALGO S.A.

La contratista incumplió el Art. 79 referente a la subcontratación que señala: “Las subcontrataciones no se las podrá realizar con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con esta Ley, ni podrán superar el treinta (30%) por ciento del monto del contrato reajustado (…)” (LOSNCP)

Así mismo, infringió el “Art. 120 que dispone: “Conforme al Artículo 79 de la Ley, el contratista podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando la entidad contratante apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad, su delegado o por el funcionario que cuente con facultades suficientes para ello. (…) Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas”. (RGLOSNCP)

Zevallos aseguró que Epmaps se reserva el derecho a iniciar las acciones legales y constitucionales a que haya lugar, sobre potenciales daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato referido. 

El 2 de marzo de 2021, la Contraloría General del Estado, aprobó el informe No. DPPch-011-2021, con los resultados del examen especial a varios contratos celebrados por la EPMAPS, entre los contratos auditados se encuentra el de Régimen Especial No. CRE-EPMAPS-GT02-2019; evidenciándose, entre otros, los siguientes hallazgos y recomendación:

 “De lo descrito, se evidenció que LA CUADRA COMPAÑÍA INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA S.A. INMOSOLUCIÓN, no tenía la capacidad técnica y operativa para ejecutar el proyecto, por lo que recurrió a la suscripción de convenios específicos con otras compañías constructoras, sin que esto haya sido informado al momento de presentar su oferta (…) ocasionando que los trabajos no sean ejecutados por la contratista puesto que no contaba con la capacidad técnica y operativa (…) Recomendaciones (…) 4. Dispondrá y verificará que el administrador del contrato CRE-EPMAPS-GT02-2019, controle que la ejecución del proyecto sea realizada por la contratista de acuerdo a las cláusulas contractuales y respetando los porcentajes previstos para la subcontratación, caso

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