Todo lo que debes saber del décimo cuarto sueldo


 La región sierra y amazónica se encuentra en periodo de vacaciones, más de 4.322.128 de niños, niñas y adolescentes gozan de este tiempo para descansar y pasar tiempo en familia; sin embargo, el próximo 22 de agosto retornarán a clases y aquellos padres que se encuentren en relación de dependencia deberán percibir hasta el 15 del presente mes su décimo cuarto sueldo. 


La decimocuarta remuneración, equivale a una remuneración básica mínima vigente a la fecha de pago. Este valor se puede pagar mensualmente o de forma acumulada a los trabajadores bajo relación de dependencia en Ecuador y también se lo denomina como bono escolar. 


Es necesario mencionar que en la reforma introducida el 20 de abril de 2015 al Código de Trabajo y la publicación de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, establece que se puede optar por mensualizar el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración.  


El acuerdo ministerial Nro. MDT-2019-199 contiene el instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneración y el mismo regula la forma de pago, acumulación, mensualización, obligatoriedad, metodología de cálculo, entre otros.  


El objetivo de la decimocuarta remuneración, pretende ser un apoyo económico para los padres de familia ecuatorianos con niños, niñas o adolescentes en periodo escolar, mencionó la Abogada y experta en Derecho Laboral Vanessa Velásquez. 

 

Sin embargo, aún existen algunas dudas de este beneficio, aquí un resumen: 

1.    Según el Código de Trabajo, este equivale a una remuneración básica mínima unificada vigente a la fecha, en 2023 el valor a percibir será de $450; sin embargo, si un trabajador no cumple el año de trabajo, el empleador deberá cancelar el valor proporcional por los meses trabajados. 

 

2.    La legislación ecuatoriana vigente, también permite la acumulación de la decimocuarta remuneración, aquellos trabajadores que así lo deseen deben presentar la solicitud por escrito a sus empleadores durante los primeros 15 días del mes de enero. 

3.    La decimocuarta remuneración o bono escolar se calcula desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente en la región Sierra y Amazonía; mientras que en la Costa y Galápagos desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.  

4.    La decimocuarta remuneración se debe pagar desde el 1 de agosto hasta máximo el 15 de agosto.  

A pesar de estas disposiciones, existen algunos sectores empresariales que no cumplen el pago a tiempo. Ante estos las acciones que puede tomar el empleado son las siguientes: 

  1. Solicitar una inspección focalizada junto al Ministerio de Trabajo, esta es de carácter anónimo y podrá corroborar el pago o no a la nómina. 
  2. Una denuncia por incumplimiento ante un juez laboral; sin embargo, esta no es de carácter anónimo. 
  3. Si el empleador no realizo el pago del decimocuarto hasta la fecha máxima, es decir 15 de agosto, deberá cancelar una multa que va de tres a 20 salarios básicos unificados. 

Para concluir la experta en Derecho Laboral señala que el décimo cuarto sueldo es dirigido a todos los empleados en modalidad de dependencia, aún sino tiene cargas familiares (hijos). 


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