COMPAÑIAS PODRÁN CANCELAR SUS CONTRIBUCIONES EN DOS CUOTAS

 


“Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento de la contribución podrán solicitar al Superintendente autorización para pagar la segunda cuota hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 449, inciso séptimo de la Ley de Compañías.

Ricardo Vallejo, director comercial de Iconta, menciona “esta medida beneficia a las compañías que están en proceso de reactivación y que se vieron afectadas por la situación sanitaria. Es importante estar al día con el balance de ejercicio fiscal del año 2021 para acceder a la medida sin trámite previo alguno”.

Para acceder al beneficio las compañías deben encontrarse en estado activo y no tener valores pendientes de años anteriores. Los interesados deben acercarse a las ventanillas del Banco del Pacífico, indicar el número de expediente o ruc de la compañía e indicar si el valor a pagar corresponde al 50% o la cancelación del valor total.

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