COMPAÑIAS PODRÁN CANCELAR SUS CONTRIBUCIONES EN DOS CUOTAS
“Las compañías que hubieren pagado por lo
menos el cincuenta por ciento de la contribución podrán solicitar al
Superintendente autorización para pagar la segunda cuota hasta el treinta y uno
de diciembre del mismo año”, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 449, inciso séptimo de la Ley de
Compañías.
Ricardo Vallejo, director comercial de Iconta,
menciona “esta medida beneficia a las
compañías que están en proceso de reactivación y que se vieron afectadas por la
situación sanitaria. Es importante estar al día con el balance de ejercicio
fiscal del año 2021 para acceder a la medida sin trámite previo alguno”.
Para acceder al beneficio las compañías deben
encontrarse en estado activo y no tener valores pendientes de años anteriores.
Los interesados deben acercarse a las ventanillas del Banco del Pacífico,
indicar el número de expediente o ruc de la compañía e indicar si el valor a
pagar corresponde al 50% o la cancelación del valor total.
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