CONOCE LAS NUEVAS NORMATIVAS PARA EL REGIMEN RIMPE
La aprobación de la nueva resolución del Servicio de
Rentas Internas (SRI) el 31 de julio del año en curso introduce cambios
significativos para quienes operan bajo el Régimen Simplificado para
Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE).
La resolución establece varias reglas para los
contribuyentes pertenecientes al RIMPE, incluyendo procedimientos para el
cambio de condición entre emprendedores y negocios populares; la obligación de
llevar contabilidad o registros de ingresos y gastos; y la emisión de
comprobantes de venta y documentos complementarios.
Según Ricardo Vallejo, auditor contable y director
comercial de iConta, "la nueva resolución enfatiza que ya no podrán formar
parte del RIMPE quienes ofrecen servicios profesionales, actividades de
comisión, rentas de capital y trabajo en relación de dependencia".
Con el cambio, las personas naturales sujetas al RIMPE
deben llevar un registro de ingresos y gastos, mientras que los emprendedores y
sociedades están obligados a llevar contabilidad.
En cuanto a los negocios populares, estos pueden optar
por emitir notas de venta preimpresas, aunque también tienen la opción de
emitir comprobantes electrónicos si así lo prefieren. Finalmente, las
declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) serán semestrales, bajo
ciertas condiciones.
Para el ejercicio fiscal 2024, cuyo impuesto a la
renta deberá declararse y pagarse en 2025, los negocios populares ya no deberán
pagar el impuesto único de USD 60, pues ahora rige una tabla de impuesto
progresivo, según el nivel de ingresos del negocio. Este nuevo cálculo fue
establecido en una reforma tributaria a través de la Ley para el
Fortalecimiento de la Economía Familiar, que entró en vigencia en junio de
2023.
Según lo dispuesto en la ley, los negocios populares
con ingresos anuales menores a USD 2,500 no deben pagar el impuesto, y el resto
pagará un tributo progresivo, de entre USD 5 y USD 60 según su nivel de
ingresos anuales.
Los plazos para la declaración del Impuesto a la Renta
(IR) ahora serán en abril para sociedades y en mayo para personas naturales y
negocios populares. Anteriormente, todos los contribuyentes sujetos al RIMPE
realizaban la declaración del IR en marzo.
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